LINEAMIENTOS GENERALES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL ENTORNO LABORAL PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA
Mediante el acuerdo emitido el dia 17 de mayo por medio del diario oficial de Jalisco, aparte de los protocolos de salubridad con los que debe de contar los establecimientos para recibir su certificación, hay que seguir esto:
PROCEDIMIENTO PARA LA REAPERTURA DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.
1 FASE CERO. GENERALIDADES.
1.1 Inicia el 18 de mayo y tendrá una duración de al menos quince días.
1.2 Las industrias, empresas y negocios deberán implementar los protocolos sanitarios específicos (consultables en la página https://coronavirus.jalisco.gob.mx/reactivacioneconomica/) para el reinicio seguro de actividades, capacitar al personal para la seguridad en el ambiente laboral, adecuar los espacios y procesos productivos, así como implementar filtros de ingreso, sanitización e higiene del área laboral, entre otras.
1.3 Una vez hecho lo anterior, deberán realizar un registro electrónico en la plataforma www.saaene.jalisco.gob.mx en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, haber cumplido con todas las medidas de seguridad sanitaria y contar con los protocolos respectivos.
1.4 Las industrias, empresas y negocios deberán firmar, bajo protesta de decir verdad, una carta compromiso de cumplimiento de las medidas de seguridad sanitaria, lineamientos generales y protocolos sanitarios específicos.
1.5 Las Secretarías de Desarrollo Económico y de Trabajo y Previsión Social de Jalisco, así como las autoridades municipales, indistintamente, visitarán el domicilio del establecimiento para llevar a cabo la validación del cumplimiento de los compromisos respecto de las medidas sanitarias, lineamientos generales y la implementación del protocolo sanitario específico.
1.6 Una vez hecha la validación, se entregará un distintivo que permita la reapertura, el cual deberá colocarse en un lugar visible.
1.7 Este proceso se basa en la corresponsabilidad sanitaria y buena fe de las industrias, empresas y negocios, sin embargo, las autoridades competentes podrán verificar en todo momento el debido cumplimiento de los compromisos respecto de las medidas sanitarias, lineamientos generales y la implementación del protocolo sanitario específico.
1.8 Las industrias, empresas o negocios deberán implementar las medidas y lineamientos de vigilancia epidemiológica respecto de la salud de sus trabajadores, que para tal efecto emita la Secretaría de Salud a través del programa RADAR Jalisco. Esto conlleva el monitoreo del estado de salud de su personal, la realización de pruebas diagnósticas, el seguimiento de contactos, así como reportar en tiempo y forma la información solicitada por la autoridad sanitaria, entre otras.
FASE CERO. PREPARACIÓN PARA LA REACTIVACIÓN
2.1 Las industrias, empresas o negocios deberán, en cada centro de trabajo:
2.1.1 Instalar, organizar y poner en funcionamiento, la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene1 , la cual se conforma por el patrón y una representación de los trabajadores, debiendo levantar el acta correspondiente en la que se constate lo anterior.
2.1.2 Elaborar el Diagnóstico Situacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme lo establezca la autoridad competente.
2.1.3 Cuando se tengan menos de 100 trabajadores, se deberá elaborar una relación de acciones preventivas y correctivas deseguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con las actividades que desarrollen; en caso de que el número de trabajadores sea mayor, deberán elaborar un programa de seguridad y salud en el trabajo .
2.1.4 Proporcionar a los trabajadores, según corresponda al nivel de riesgo, equipo de protección personal relacionado con las medidas de seguridad derivadas de la emergencia sanitaria del virus SARS-CoV2 (COVID-19) , como guantes, cubrebocas, gel alcoholado, entre otros.
2.1.5 Garantizar las condiciones generales del local relacionadas con las medidas de seguridad derivadas de la emergencia sanitaria del virus SARS-CoV2 (COVID-19), entre ellas, que cuente con ventilación y áreas de sanitización.
2.1.6 Previo a su reactivación, deberá realizar un cuestionario de situación de riesgo a cada trabajador, conforme a las medidas y lineamientos que establezca la Secretaría de Salud a través del programa Radar Jalisco.
2.1.7 Garantizar el resguardo domiciliario obligatorio de los grupos vulnerables6 : a) Mujeres embarazadas, en puerperio o en periodo de lactancia. b) Mayores de 60 años. c) Personas con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), así como insuficiencia renal o hepática.
2.1.8 Informar y capacitar a los trabajadores sobre las medidas a adoptar para prevenir la transmisión de COVID-19.
2.1.9 Colocar carteles informativos a la vista del personal y público en general, sobre las medidas de prevención e higiene (lavado de manos, etiqueta respiratoria, sana distancia y demás acciones que resulten necesarias).
2.1.10 Dar a conocer a los trabajadores los teléfonos de emergencias y la línea telefónica (33- 38-23-32-20) del programa Radar Jalisco, establecida por la Secretaría de Salud del Estado.
2.1.11 Determinar el personal esencial para operar, así como establecer aquel que por sus funciones deberá trabajar desde casa.
2.1.12 Separar los equipos de trabajo de una misma área a fin de que laboren en diferentes días o jornadas de trabajo; ésta medida permitirá que cuando una persona dé positivo por COVID-19 y se ponga en cuarentena a todo su equipo o grupo de trabajo, continúen las operaciones.
2.1.13 Establecer horarios de trabajo escalonados (entrada y salida) a fin de evitar aglomeraciones.
2.1.14 Mantener flexibilidad en el horario laboral de trabajadores que sean madres o padres y que requieran atender a sus hijos.
2.1.15 Establecer turnos para el acceso a comedor y para tomar descansos.
2.1.16 Reorganizar los espacios de trabajo a fin de mantener una sana distancia, garantizando una separación mínima de 1.5 a 2.25 metros, conforme al protocolo sanitario específico. 2.1.17 Alternar los espacios de asiento en salas de espera, garantizando la sana distancia.
3 FASE UNO. REACTIVACIÓN
3.1 Iniciará una vez que se otorgue el distintivo que permita la reapertura y cada centro de trabajo deberá observar lo siguiente:
3.1.1 Instalar un filtro de supervisión en cada uno de los accesos con la finalidad de asegurar que las personas que ingresen no representen un riesgo potencial de contagio para el resto, el cual deberá contar con: a) Espacio para el lavado de manos con agua, jabón y toallas de papel (pañuelos desechables) o gel antibacterial. b) Una solución clorada para mantenerlo limpio y desinfectado. c) Bote de basura con tapa para los desechos. d) Termómetro infrarrojo. e) Cubrebocas.
3.1.2 El personal de los filtros de supervisión deberá portar careta de plástico transparente con mica cubre rostro y cubrebocas de uso obligatorio.
3.1.3 En los filtros de supervisión se deberá tomar la temperatura, aplicar gel antibacterial e interrogar sobre la presencia de signos y síntomas asociados a COVID-19 a toda persona que ingrese. Para evitar aglomeraciones, las personas deberán hacer una fila y mantener sana distancia (1.5 a 2.25 metros).
3.1.4 Todo centro de trabajo debe tener un contenedor de basura con tapa y pedal, al que se le deberá colocar una bolsa plástica, para el desecho del equipo de protección personal. La bolsa plástica deberá sustuirse por otra, una vez que alcance el 80% de su capacidad o al finalizar la jornada laboral, lo que ocurra primero. La bolsa deberá cerrarse y rociar la superficie con solución clorada.
3.1.5 Deberá supervisar que los trabajadores cumplan con las prácticas y medidas de higiene establecidas en los protocolos sanitarios específicos, y que utilicen el equipo de protección personal (cubre bocas, guantes, entre otros según corresponda).
3.1.6 Mantener la limpieza y desinfección adecuada del entorno laboral, entendiendose por lo anterior: Limpieza: acción que tiene por objeto quitar la suciedad, eliminación de polvo, residuos alimentarios, grasa u otra materia objetable. Desinfección: reducción del número de microorganismos presentes, por medio de agentes químicos y/o métodos físicos, a un nivel que no comprometa la inocuidad o la aptitud del alimento, bebida o suplemento alimenticio.
La limpieza se debe realizar antes de la desinfección; la periodicidad de ambas se puede modificar en función de la ocupación o el tránsito. Al inicio y al final de cada turno, se deberá realizar limpieza y desinfección de los lugares de trabajo, espacios comunes y equipos de uso común, como son hornos de microondas, cafeteras, copiadoras, impresoras, máquinas expendedoras, entre otros. Se deberá realizar con mayor frecuencia limpieza y desinfección en las áreas de mayor contacto, tales como manijas, interruptores, controles remotos, teléfonos, computadoras, mostradores, elevadores, pasamanos, mesas, asientos, bancos, grifos, cambiador de bebés, cajeros automáticos y demás aplicables de acuerdo al giro de la empresa.
3.1.7 Fomentar las compras en línea.
3.1.8 Promover el pago con tarjeta u otros medios electrónicos. La terminal debe desinfectarse cada vez que se utilice y después de cada turno laboral. Si se asignan varios empleados a una terminal, éstos deben lavar sus manos con agua y jabón o usar gel antibacterial antes y después de cada uso. Las personas que manipulen dinero en efectivo deberán usar guantes, así como limpiar y desinfectar los artículos que utilicen para ello.
3.1.9 Para los establecimientos cuyas funciones lo permitan, establecer citas para la atención del usuario.
3.1.10 Promover el flujo unidireccional de las personas dentro de los establecimientos y reducir puntos de contacto.
3.1.11 En los elevadores se permitirá el acceso máximo de cuatro personas, quienes deberán colocarse mirando a la pared y procurar la sana distancia, evitando hablar en su interior o cuando se está a la espera de éste.
3.1.12 Para las empresas que cuentan con vehículos, estos deberán limpiarse y desinfectarse diariamente al finalizar la jornada laboral. En los vehículos se deberá disponer de gel antibacterial y soluciones desinfectantes.
3.1.13 Mantener actualizado el Diagnóstico Situacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, incluyendo la evaluación de riesgos por exposición al contagio del COVID-19.
3.2 Es responsabilidad de cada centro de trabajo observar la normatividad aplicable vigente, así como las nuevas disposiciones oficiales que en su caso se emitan.. De conformidad con las características de cada una de las actividades que se encuentren operando conforme al Plan Jalisco para la Reactivación Económica, además de lo establecido en los presentes lineamientos, los centros de trabajo deberán cumplir con los protocolos sanitarios específicos aplicables a su giro o actividad.
5. VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO. Compete a las Secretarías de Salud y de Trabajo y Previsión Social, así como a las autoridades municipales, en el ámbito de su competencia, vigilar y verificar que los centros de trabajo cumplan con los presentes lineamientos, los protocolos sanitarios específicos, así como la demás normativa en materia de salud y laboral. Los presentes lineamientos podrán ser adicionados o modificados tomando en consideración el avance, propagación o evolución de la epidemia por COVID-19, privilegiando en todo momento la protección de la salud de las y los jaliscienses.
El Corporativo Vegarubín siempre informando, cuenten con nuestro apoyo para toda la aplicación de las normas ,la constitucion de las direfentes Comisiones mixtas y las normas oficiles mexicanas que debes de tener en su empresa ante esta revisión.

