¿Sabías de estas nuevas obligaciones de los trabajadores en homeoffice?
El homeoffice es Teletrabajo: Forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al centro de trabajo, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo en éste, utilizando las tecnologías de la información y comunicación para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo y el patrón.
¿Cuáles serán las obligaciones del patrón?
1. Contar con un listado actualizado de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo con, al menos, la información siguiente:
a) Nombre de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo;
b) Género;
c) Estado civil
d) Actividades a desarrollar;
e) Nombre y perfil de puesto;
f) Tiempo (en porcentaje) de la relación laboral que usa para realizar Teletrabajo;
g) Número telefónico de contacto;
h) Domicilio de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo;
i) Lugares de trabajo propuestos por las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo y convenidos con el patrón;
j) Razón social y domicilio del centro de trabajo.
k) Listado del equipo de cómputo y ergonómico otorgado a la persona trabajadora.
Nota: La confidencialidad de los datos contenidos en el listado de personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo estará bajo la responsabilidad del patrón.
2. Los lugares de trabajo que la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo proponga y acuerde con el patrón deberán cumplir con las condiciones siguientes:
a) Disponer de conectividad para el uso y manejo de las Tecnologías de la Información y Comunicación, y
b) Contar con condiciones de seguridad y salud en el trabajo, con énfasis en el buen estado de las instalaciones eléctrica; con iluminación, ventilación y condiciones ergonómicas.
3. Establecer, por escrito, implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo y entre las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo una Política de Teletrabajo.
4. Informar los riesgos relacionados con el Teletrabajo, y de la posible exposición a agentes y a factores de riesgo (ergonómico y psicosocial).
5. Contar con la Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo.
6. Proporcionar a las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo para desarrollar sus actividades fuera del centro de trabajo, lo siguiente:
a) Silla ergonómica o de otro tipo apropiada a las actividades a desarrollar;
b) Los insumos necesarios para su adecuado desempeño, como por ejemplo para el envío de la información vía digital, o impresión de ésta, y
c) En su caso, los aditamentos que garanticen condiciones ergonómicas o posturales, del trabajador en su jornada laboral.
Estos y más requisitos debes cumplir como patrón, debes analizar si es mejor tenerlo en una oficina que en su casa trabajando, ya que es como tener otra oficina que debes equipar.