Beneficiario controlador y sus consecuencias fiscales

Beneficiario controlador y sus consecuencias fiscales

Que es el beneficiario controlador: Es la persona o grupo de personas que:

a) Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de estos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio.

  • Usufructo
  • Nuda Propiedad

b) Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de cliente o usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice Actividades Vulnerables, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos.

Se entiende que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o de cualquier otro acto, puede:

I. Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;

II. Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o

III. Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma.

 

Quienes estarían obligados a identificar al beneficiario controlador en las empresas.

 

  • En las instituciones financieras: El oficial de cumplimiento y el área de cumplimiento normativo, pld.
  • Personas Morales Mercantiles: Órgano de Control Interno UCI, Administrador único, Presidente del consejo de administración, o quien este a cargo de la administración de la Sociedad.
  • Las instituciones de crédito

 

CUÁLES SERÁN LAS SANCIONES:

  • NO CONTAR CON CONSTANCIA DE QUE SE SOLICITÓ AL CLIENTE O USUARIO, INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL BENEFICIARIO CONTROLADOR,
  • NO RECABAR INFORMACIÓN IDÓNEA EN CASO DE QUE EL CLIENTE O USUARIO MANIFIESTE QUE EXISTE BENEFICIARIO CONTROLADOR,
  • INCUMPLIR REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN

LAS MULTAS POR LOS SUPUESTOS ANTERIORES PUEDEN IR:

  • DESDE LAS 200 UMAS • HASTA LAS 10,000 UMAS.
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