Algunos casos en los que procede es: 1.- Si ya no se requiere. 2.- Cuando la persona que los proporciona fallece. 3.- Cuando los hijos son mayores de edad o terminan sus estudios universitarios, cuando el hijo o hija se casa o tiene hijos. 4.- También en dado caso la ex-pareja decide casarse otra vez Aparte en el Artículo 320 del Código Civil Federal el cual menciona lo siguiente: I.- Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla II.-Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos. III. En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos. IV.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas. V.- Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables. También ya quedo aclarado que INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS ES CONSTITUCIONAL, se resolvió en sesión de 10 de mayo de 2017 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el Amparo Directo en Revisión 2530/2016, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar, esto quiere decir que el deudor alimenticio se le puede sancionar penalmente.

Tips Jurídicos para empresas.
1.- No contratar pagadoras; porque la empresa quiera o no todo lo que deje
