¿Sabes las ventajas que tienes de ser donataria autorizada y el beneficio fiscal?

¿Sabes las ventajas que tienes de ser donataria autorizada y el beneficio fiscal?

 

 

Donataria Autorizada: Es la Persona Moral con fines no lucrativos que ha obtenido una autorización por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para recibir donativos, los cuales utiliza para la realización de sus actividades y quien otorga el donativo le puede dar un efecto fiscal.

¿Qué beneficio fiscal tiene ser donataria?

La propia LISR establece la posibilidad de las entidades autorizadas para recibir donativos deducibles para fines del ISR, sean consideradas no contribuyentes del ISR, en términos generales, no estén obligadas al pago del ISR por los ingresos que perciban.

Podrán recibir una autorización para ser consideradas Donatarias Autorizadas, se encuentran las que realicen las siguientes actividades. Asistenciales: Aquellas constituidas con el objeto de ayudar a sectores vulnerables. Educativas: Las dedicadas a la enseñanza con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Investigación científica o tecnológica: Las dedicadas a la investigación científica o tecnológica. Culturales: Las dedicadas a la realización de actividades de carácter cultural.

Ventajas de ser una Donataria Autorizada: 1. Pueden recibir donativos sin límite, ya sea en efectivo o en especie. 2. No son contribuyentes del ISR. 3. Pueden aplicar los donativos deducibles que reciban a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva o estatutos. 4. Tienen la posibilidad de evitar el pago de impuestos al comercio exterior por la entrada al país de mercancías que sean donadas para ser destinadas a sus fines.

QUÉ VENTAJA TIENEN LAS PERSONAS QUIENES OTORGAN DONATIVOS 1. Las personas físicas pueden deducir los donativos no onerosos ni remunerativos, siempre y cuando el monto total de dichos donativos no exceda 7% de los ingresos acumulables que sirvan,  para calcular el ISR a cargo del contribuyente, persona física, en el ejercicio anterior a aquel en el que se efectúe la deducción.

2. Las personas morales pueden deducir los donativos no onerosos ni remunerativos hasta por una cantidad que no exceda de 7% de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio anterior a aquel en el que se efectúe la deducción.

 

 

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