Guía para entender y protegerse durante la visita domiciliaria.
¿CÓMO SE PUEDEN NOTIFICAR UNA VISITA DOMICILIARIA?
Por:
- Buzón Tributario,
- Personalmente o
- Correo Certificado,
Cuando se trate de Citatorios, Requerimientos, Solicitudes de Informes o Documentos y Actos Administrativos que puedan ser recurridos.
Por:
- Correo ordinario o .
- Telegrama.
Por:
Estrados, cuando la persona a quien se deba notificar:
- No sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del RFC,
- Se ignore su domicilio o el de su representante, Desaparezca.
Por:
Edictos,
- En el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión.
¿EN DÓNDE SE PUEDEN NOTIFICAR LA VISITA DOMICILIARIA AL CONTRIBUYENTE?
- En las oficinas de las autoridades fiscales, siempre que las personas a quienes debe notificarse se presenten en las mismas.
- En el Domicilio Fiscal
- En el domicilio que hubiere designado el contribuyente para recibir notificaciones
¿CÓMO DEBE ATENDER UNA VISITA DOMICILIARIA?
- NO OPONERSE NI IMPEDIR LA VISITA DEL AUDITOR, QUE PUEDE SER UNA OPOSICIÓN “la simple negativa a recibir la orden.
- QUIEN LA ATIENDA DEBERÁ DECIR QUE SÍ ES EL DOMICILIO FISCAL, ESTE O NO EL REPRESENTANTE O EL CONTRIBUYENTE PORQUE ES QUE LO PONGAN COMO NO LOCALIZADO ES QUE INICIEN EMBARGOS DE CUENTAS Y DEMÁS.
¿QUÉ PASAS SI NO ENCUENTRA AL CONTRIBUYENTE EN EL DOMICILIO FISCAL?
Cuando el notificador no encuentra a quien debe notificar, dejará citatorio en el domicilio fiscal para que lo espere a una hora hábil posterior que se señale en el citatorio.
Si la persona citada o su representante legal no se presenta, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por Estrados.
Si el notificador no acude en la fecha fijada en el citatorio para entender su inicio, debe dejar un nuevo citatorio para respetar el derecho a la seguridad jurídica del visitado.
Algunos vicios que no puede tener una visita domiciliaria:
a) Cuando en un citatorio no se haga mención que es para recibir una orden de visita domiciliaria.
b) Cuando en un citatorio no se haga constar en forma circunstanciada la forma en que el notificador se cercioró que se encontraba en el domicilio correcto, siempre que la diligencia se haya efectuado en el domicilio indicado en el documento que deba notificarse.
c) Cuando en la entrega del citatorio se hayan cometido vicios de procedimiento, siempre que la diligencia prevista en dicho citatorio se haya entendido directamente con el interesado o con su representante legal.