Respondiendo a las principales preguntas sobre la reforma de vacaciones.

Respondiendo a las principales preguntas sobre la reforma de vacaciones.

 

¿Qué sucede con los trabajadores de temporada?

  • Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.

¿Cómo pueden ser disfrutadas las vacaciones?

La persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora, podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

¿Las vacaciones pueden pagarse en vez de disfrutarse?

No.

¿Qué pasa si no llego al año laborado?

  • Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
¿Cuándo puedo disfrutar de las vacaciones?

Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.

¿Un trabajador puede renunciar a sus vacaciones vía contrato?

No.

¿Qué pasa si lo firmó?

Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados.

En caso de cumplir 5 años en mi trabajo en 2023, ¿ya tendré derecho a 20 días laborables de vacaciones?

Sí.

Si MI EMPLEADOR no me autoriza tomar vacaciones por falta de personal,
¿se acumulan con las del siguiente año?

Tu derecho a vacaciones se genera cada año dependiendo de la antigüedad que tengas en la empresa y deben concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. En caso de no disfrutarlas, solo podrás reclamar las que correspondan a un año anterior.

Si durante mis vacaciones cae un día feriado, ¿qué sucede? ¿Me lo pagan?
doble o me dan un día más?

Si el periodo vacacional pactado con tu patrón comprende algún día de descanso obligatorio, este no podrá computarse como parte de los días de vacaciones.

Conoce tus derechos y hazlos ejercer.

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