Lo que debes de saber de los embargos por parte del fisco.

Lo que debes de saber de los embargos por parte del fisco.

En materia fiscal, la autoridad, pueden afectar bienes de los contribuyentes de la siguiente manera:

  • El embargo precautorio: Tiene como finalidad asegurar el interés fiscal cuando un crédito fiscal está determinado, pero aún no es exigible.
  • El embargo: Sirve para garantizar el cobro de un crédito fiscal determinado y exigible.
  • El Aseguramiento precautorio: Cuando aún no existe un crédito fiscal exigible.

También podrán poner como medidas de apremio pueden:

Auxilio de la fuerza pública: Consistirá en efectuar las acciones necesarias para que las autoridades fiscales ingresen al domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, oficinas, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades los contribuyentes

Imponer multa: Una multa como medida de apremio dirigida a desincentivar las conductas que obstaculicen el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria, pero no señala su monto;

Practicar el aseguramiento precautorio: Practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, respecto de los actos, solicitudes de información o requerimientos de documentación.

Se proceda por desobediencia o resistencia: Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia o resistencia, por parte del contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado con ellos, a un mandato legítimo de autoridad competente.

Las autoridades fiscales no aplicarán el auxilio de la fuerza pública, cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, no atiendan las solicitudes de información o los requerimientos de documentación que les realicen las autoridades fiscales, o al atenderlos no proporcionen lo solicitado; cuando se nieguen a proporcionar la contabilidad con la cual acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales a que estén obligados, o cuando destruyan o alteren la misma. No se aplicarán medidas de apremio cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, manifiesten por escrito a la autoridad, que se encuentran impedidos de atender completa o parcialmente la solicitud realizada por causa de fuerza mayor o caso fortuito, y lo acrediten exhibiendo las pruebas correspondientes.

 

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