Lo que debes de saber de los embargos por parte del fisco.
En materia fiscal, la autoridad, pueden afectar bienes de los contribuyentes de la siguiente manera:
- El embargo precautorio: Tiene como finalidad asegurar el interés fiscal cuando un crédito fiscal está determinado, pero aún no es exigible.
- El embargo: Sirve para garantizar el cobro de un crédito fiscal determinado y exigible.
- El Aseguramiento precautorio: Cuando aún no existe un crédito fiscal exigible.
También podrán poner como medidas de apremio pueden:
Auxilio de la fuerza pública: Consistirá en efectuar las acciones necesarias para que las autoridades fiscales ingresen al domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, oficinas, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades los contribuyentes
Imponer multa: Una multa como medida de apremio dirigida a desincentivar las conductas que obstaculicen el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria, pero no señala su monto;
Practicar el aseguramiento precautorio: Practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, respecto de los actos, solicitudes de información o requerimientos de documentación.
Se proceda por desobediencia o resistencia: Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia o resistencia, por parte del contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado con ellos, a un mandato legítimo de autoridad competente.
Las autoridades fiscales no aplicarán el auxilio de la fuerza pública, cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, no atiendan las solicitudes de información o los requerimientos de documentación que les realicen las autoridades fiscales, o al atenderlos no proporcionen lo solicitado; cuando se nieguen a proporcionar la contabilidad con la cual acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales a que estén obligados, o cuando destruyan o alteren la misma. No se aplicarán medidas de apremio cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, manifiesten por escrito a la autoridad, que se encuentran impedidos de atender completa o parcialmente la solicitud realizada por causa de fuerza mayor o caso fortuito, y lo acrediten exhibiendo las pruebas correspondientes.

