Lo que hay que saber sobre las actualizaciones de la miscelánea fiscal

Lo que hay que saber sobre las actualizaciones de la miscelánea fiscal 2023

 

Uno de los temas más importante de la actualización de la miscelánea de este año son los montos actualizados de la defraudación fiscal:

 

I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $2,236,480.00.

II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $2,236,480.00 pero no de $3,354,710.00.

III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $3,354,710.00.

 

Para los efectos de los artículos 10 y 27, apartado C, fracción V del CFF, el SAT podrá actualizar en el RFC el domicilio fiscal de los contribuyentes cuando:

  1. No hayan manifestado un domicilio fiscal estando obligados a ello.
  2. Hubieran manifestado como domicilio fiscal un lugar distinto al que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del CFF.

III. No sean localizados en el domicilio manifestado.

  1. Hubieran manifestado un domicilio fiscal ficticio.

 

La determinación del domicilio correcto se hará con base en la información proporcionada por las entidades financieras o SOCAP, la obtenida en la verificación del domicilio fiscal o en el ejercicio de facultades de comprobación. Una vez efectuada la actualización del domicilio fiscal, la autoridad deberá notificar a los contribuyentes dicha actualización.

 

En el caso de que los cuentahabientes no tengan clave en el RFC, el SAT podrá llevar a cabo su inscripción en el citado registro, en caso de contar con los datos suficientes para realizar dicha inscripción y como una facilidad administrativa para dichas personas.  Se efectuará sin la asignación de obligaciones periódicas o de un régimen específico para los contribuyentes.

 

Las personas físicas residentes en México que “únicamente” obtuvieron ingresos en el ejercicio fiscal por concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00 (seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), deberán “informar” en la declaración del ejercicio fiscal, dichos ingresos.

 

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