cosas que quizá no sepa sobre los impuestos de personas físicas

Cosas que quizá no sepa sobre los impuestos de personas físicas

 

Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

  1. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
  2. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
  3. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

Principales características y beneficios de tributar como Persona Física:

1.- Momento de acumulación (flujo de efectivo)

2.- No se considera el ajuste anual por inflación

3.-Compras y gastos se deducen en el momento en que sean erogados

4.- Inversiones se deducen en varios ejercicios, aplicando el porciento correspondiente al tipo de bien

5.-Pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual

6.-Retiro de utilidades sin pago de ISR (Utilidad neta).

Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.

Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, pagarán el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.

Para los efectos de este Capítulo se consideran:

  1. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
  2. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un

servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I

Se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas que realicen la actividad empresarial o presten el servicio profesional.

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