¿SABES CUÁLES SON LAS REFORMAS FISCALES DE ESTE 2023?
Estos son los impuestos más importantes que se reformaron para este año 2023:
Se incrementó el ISR a pagar por el salario mínimo vigente, por ejemplo:

Los Impuestos especiales sobre producción y servicios:
Cuota por cigarro aplicable a tabacos labrados $0.5911 por cigarro.
- Cuotas aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:
- Combustibles fósiles Cuota Unidad de medida
- Gasolina menor a 91 octanos 5.9195 pesos por litro.
- Gasolina mayor o igual a 91 octanos 4.9987 pesos por litro.
- Diésel 6.5055 pesos por litro.
- Combustibles no fósiles 4.9987 pesos por litro.
- Cuota por litro aplicable a bebidas saborizadas es de $1.5086 por litro.
Las autoridades fiscales distintas al SAT, como IMSS, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Procuraduría Federal del Consumidor, CONAGUA, así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas, podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales.
Para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades se deberá llevar a cabo una revisión previa de los requisitos señalados en el citado ordenamiento, conforme a la ficha de trámite 316/CFF “Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”,
quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán solicitar a la autoridad fiscal, a través del Portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los referidos pagos, siempre que durante los últimos doce meses, el solicitante les haya efectuado pagos por esos mismos
Los contribuyentes que presten el servicio de transporte dedicado, mediante la asignación específica de una o más unidades vehiculares a un mismo cliente o contratante, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte que ampare la totalidad del servicio prestado, el cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave del servicio correspondiente, de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.
Posteriormente, el cliente o contratante deberá emitir un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte, por cada viaje que realice y cuando implique un cambio de medio o modo de transporte, en el cual se deberá relacionar el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio a que se refiere el párrafo anterior.

