Consejos de las obligaciones fiscales sobre el régimen de arrendamiento.
Empecemos hablando de los principales y más importantes de las obligaciones.
Obligaciones del Arrendador Persona física:
Expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones recibidas.
Tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales a que se refiere esta fracción. En caso de que el acreedor no acredite haber emitido dichos comprobantes, la autoridad judicial deberá informar al Servicio de Administración Tributaria la omisión mencionada en un plazo máximo de 5 días contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad judicial haya otorgado al acreedor para cumplir el requerimiento.
Se consideran ingresos por otorgar el uso goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes:
- Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a titulo oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.
- Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.
¿Qué Deducciones están autorizadas?
I Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles Impuesto predial
II Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por el consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.
III Los intereses reales por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles. Se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación.
IV Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a esta ley les corresponda pagar sobre dichos salarios efectivamente pagados.
V El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.
VI Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones o mejoras.

