REGLAS DE COMPROBANTES FISCALES CFDI 2022

REGLAS DE COMPROBANTES FISCALES CFDI 2022.

En lo general quedo sin cambios en las siguientes reglas:

  • Almacenamiento de los CDFI en formato XML en medios magnéticos y ópticos. (Regla 2.7.1.1)
  • Requisitos de las representaciones impresas del CFDI (2.7.1.7)
  • Complementos para incorporar información fiscal en el CFDI (2.7.1.8)
  • CFDI por enajenación de vehículos donde se recibe otro usado como parte del pago (2.7.1.10)
  • CFDI como constancia de retención de IVA en servicios de autotransporte de carga federal (RMF 2.7.1.11)

Pago de erogaciones a través de terceros (regla 2.7.1.12)

  • Comprobantes fiscales de extranjeros sin establecimiento permanente en México (Regla 2.7.1.14)
  • CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario público (Regla 2.7.1.20)
  • RFC genérico en operaciones de público en general (Regla 2.7.1.21)
  • Clave del RFC genérica (Regla 2.7.1.23)
  • Unidad de medida a utilizar en los CFDI conforme a usos mercantiles (regla 2.7.1.25)
  • Facilidades a la expedición del CFDI (regla 2.7.1.29)
  • Expedición de CFDI por pagos realizados (regla 2.7.1.32)
  • Cancelación del CFDI sin aceptación (2.7.1.35)
  • Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición” (regla 2.7.1.39)

Expedición de comprobantes Público en general (2.7.1.21)

Los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.23. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.

Se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

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