¿Quieres rentar tu casa? Esto debes de tomar en cuenta el área fiscal.
Como arrendador deberás emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, CFDI, cada vez que recibas los importes por las rentas de los inmuebles.
- En ellos además deberás agregar la cuenta predial de este.
- Presenta tus declaraciones de Arrendamiento
- Realizar un contrato de arrendamiento.
- Realizar visitas aleatorias al inmueble arrendado (previamente establecidas en el contrato)
Toma en cuenta que en caso de que no cumplas con esta obligación, además de tener problemas con la autoridad fiscal, en caso de que se produzca un juicio para obligar al arrendatario a pagar las rentas vencidas, tendrás que acreditar que se han emitido los comprobantes fiscales correspondientes.
Tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales. En caso de que el acreedor no acredite haber emitido dichos comprobantes, la autoridad judicial deberá informar al Servicio de Administración Tributaria la omisión mencionada en un plazo máximo de 5 días contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad judicial haya otorgado al acreedor para cumplir el requerimiento.
¿Qué se puede deducir dentro en el régimen de arrendamiento?
Podrás deducir gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo tu actividad como:
- Pago de sueldos y salarios.
- Cuotas pagadas como patrón al IMSS.
- Arrendamiento del local que emplees para la prestación de tus servicios.
- Luz y teléfono del local para tus actividades.
- El impuesto predial del inmueble que has arrendado.
- Artículos de escritorio y papelería.
- También aquellas inversiones que hayas hecho en el inmueble arrendado, como construcciones, adiciones y mejoras.
Además, dentro del régimen de arrendamiento podrás aplicar una serie de deducciones anuales de gastos personales, aquellos que no estén relacionados con tus actividades.
Los depósitos en Garantía no una cantidad gravada, ya que para las leyes fiscales no es ingreso, cuidemos los temas fiscales en el arrendamiento, asesórate bien.

