¿Sabías que en RESICO no puedes deducir tus gastos personales?

¿Sabías que en RESICO no puedes deducir tus gastos personales?

 

Para hacer el cambio del régimen que estés, al régimen simplificado de confianza es de analizar, ya que como trae beneficios para el tema de ISR, pero también te quita muchas deducciones que ya no podrás tener como en otros regímenes y las deducciones permitidas solo serán deducibles para IVA no para ISR.

Como por ejemplo, los gastos personales ya no los podrás deducir en este régimen los lo son:

  1. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.
  2. Por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades laborales
  3. Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año
  4. Los donativos no onerosos ni remunerativos,
  5. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero
  6. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro
  7. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.
  8. Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta
  9. Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

 

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